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viernes, 9 de abril de 2010

Qué exige el CEC para la instalación de la acometida




La acometida de vivienda unifamiliar puede ser aérea o subterránea y puede estar conectada directamente a la red publica o a una red interna de carácter privado.

Para que un profesional calificado pueda dar el Certificado de Conformidad para que el Operador de Red proceda a realizar la conexión de un nuevo servicio, deberá verificar que esté cumpliendo como mínimo en todo lo estipulado en el RETIE.
En los siguientes artículos de Código Eléctrico Colombiano CEC NTC 2050.
  • 110 Requisitos para las instalaciones eléctricas.
  • 210 Circuitos ramales.
  • 215 Alimentadores.
  • 230 Acometidas.
  • 250 Puesta a tierra.



Los tipos de servicio con medición directa que se pueden dar por el operador de red dependen de la red externa y del tipo de medidor instalado, pero normalmente para el caso de EMCALI y EPSA se asignan de la siguiente manera.

  • Monofasico Bifilar hasta máximo de 100 Amperios o 12 Kva.
  • Bifasico Trifilar hasta máximo 100 Amperios por fase o 24 Kva.
  • Trifasico Tetrafilar hasta máximo 100 Amperios por fase o 36 Kva.
Una edificación deberá tener una sola acometida electrica Articulo 230-40. Ley 142 de 1994.

Los circuitos ramales en unidades de vivienda solo deben alimentar las caragas dentro de esa unidad o las asociadas con ella. Los circuitos ramales necesarios para las zonas comunes no se deben conectar de equipos que alimentan una unidad de vivienda individual. Articulo 210-25.

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