Los conductores de acometidas deberán tener una capacidad de corriente igual a la calculada según Sección 220, tal como se mostró en ejemplos anteriores, una vez se han aplicado todos los factores de demanda y se seleccionarán de conformidad con las Tablas de capacidad de conductores.
En ningún caso los conductores de acometida podrán ser inferiores al calibre Nº 8 en cobre o al Nº 6 en Aluminio.
En nuestro caso tenemos, para uso residencial, contadores monofásicos bifilares 120 voltios y bifásicos trifilares 120/240 voltios con corriente nominal de 15 amperios y una cargabilidad máxima del 667% lo cual permite una corriente máxima de 100 amperios por fase. Los medidores monofásicos podrán alimentar cargas de hasta 12 Kva para servicios Monofásicos y de 24 Kva para servicios bifásicos trifilares. Los servicios trifásicos no se acostumbran para unidades residenciales unifamiliares.
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