Toda acometida deberá poseer un dispositivo de desconexión 230-70 y de protección contra sobre corrientes 230-90 calculado de conformidad con 240.
El medio de desconexión deberá desconectar simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra que controla el sistema de alumbrado del predio. 230-74. Si se instala un dispositivo de protección contra sobre corriente en el conductor puesto a tierra este deberá abrirse simultáneamente con los conductores no puestos a tierra 230-90 (b).
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